noviembre 20, 2012

LA SOMBRA DE LA REFORMA ELECTORAL

La reforma- electoral de 2007 convirtió a las autoridades electorales en reguladoras directas de la radio y la televisión. El IFE se transformó en autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en materia electoral, así como en el instrumento para garantizar la observancia de las nuevas restricciones al discurso público, en particular, de la prohibición de contratar o adquirir tiempos con fines electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como órgano que revisa la legalidad de las resoluciones del IFE, se volvió “última instancia” en la definición de criterios que regulan la actividad de los comunicadores de los medios electrónicos.


A partir de 2008, desapareció el mercado de spots político- electorales. Lo sustituyó un nuevo esquema basado en la administración centralizada de los tiempos de Estado. Al IFE le corresponde formular las pautas, recibir los materiales de los partidos políticos y distribuirlos a todas las estaciones de radio y canales de televisión del país. Luego tiene que verificar que concesionarios y permisionarios transmitan los spots de acuerdo con las pautas aprobadas. Unas tasas de cumplimiento cercanas al 100 % –tanto como las restricciones técnicas de la industria lo permiten— atestiguan cómo el sistema concebido por los legisladores hace cinco años se ha vuelto la nueva normalidad.

Pero la nueva normalidad tiene aspectos inquietantes. Uno de ellos es el uso del poder coercitivo del Estado para sancionar el ejercicio del periodismo y el criterio editorial en medios de comunicación electrónicos. En numerosas ocasiones el TEPJF ha ordenado al IFE multarlos por difundir entrevistas, reportajes, notas informativas y mesas de debate relacionados con los procesos electorales.

Se trata de incursiones aisladas pero peligrosas de la autoridad electoral que restringen la libertad de expresión en aras de combatir la compra simulada de tiempos.

Con este fin, el Tribunal Electoral ha venido desarrollando lo que podría denominarse su doctrina de “adquisición indebida”. De acuerdo con ella, dada la dificultad para probar con evidencia clara y convincente que una entrevista, reportaje, etcétera, fueron pagados, la autoridad electoral puede inferir la adquisición de tiempos a partir de indicios que muestran la violación del principio de equidad. Así, el TEPJF parece haber convertido la cobertura equitativa de partidos y candidatos en noticieros de radio y televisión en una obligación legal, exigible mediante el uso de sanciones administrativas. En sus sentencias ha concluido que si se rompe la equidad en el acceso a los medios de comunicación, entonces las entrevistas, reportajes, notas informativas o debates no constituyen periodismo “genuino”, sino adquisición simulada.

La equidad en la cobertura y la objetividad en los noticieros de radio y televisión son valores democráticos que el IFE ha promovido desde la década de 1990. Sin embargo, ha sido muy cuidadoso al escoger los medios para proteger el derecho al libre ejercicio del periodismo y el criterio editorial. Ha buscado la adhesión voluntaria de los comunicadores a unos lineamientos, cuya observancia se vigila mediante el programa de monitoreo de noticieros. No hay sanciones de por medio, salvo la publicación regular de los resultados.

El Tribunal Electoral tiene al parecer la intención de convertir la cobertura equitativa e imparcial en una norma jurídica. De acuerdo con su doctrina de adquisición indebida, no es suficiente que la Constitución y el código electoral otorguen a partidos y candidatos el acceso equitativo a tiempos comerciales en radio y televisión. Aquí la “equidad” (el número de spots es proporcional al tamaño de los partidos) se refleja en las pautas del IFE y mediante la prohibición de cualquier otro tipo de anuncios con contenido electoral.

Pero para el TEPJF, los medios de comunicación tienen además la obligación de brindar a candidatos y partidos un acceso equitativo a tiempos editoriales. Se trata de una obligación que no está expresamente establecida en la ley. El Tribunal la deriva de un principio general: la equidad de la contienda. Y ha encontrado en la prohibición de “contratar y adquirir” tiempos en radio y televisión con fines electorales una vía para imponerla.

La adquisición indebida es todavía una doctrina incipiente. Las obligaciones derivadas son vagas e imprecisas. El propio TEPJF parece abandonarla en ciertos casos, para luego regresar a ella más adelante. Su aplicación, aún limitada a casos aislados, ha generado confusión e incertidumbre jurídica. Después de invocarla para sancionar a un canal de televisión por transmitir un debate entre precandidatos que buscaban la gubernatura de Nayarit, los comunicadores se quedaron en ascuas, sin saber si la difusión de estos eventos estaba prohibida o permitida.

La doctrina, tal como el TEPJF la ha esbozado, es esencialmente incompatible con la libertad de expresión. Permite sancionar a los comunicadores, aún sin pruebas de compra-venta de tiempos que desvirtúen el libre ejercicio del periodismo y el criterio editorial. Permite multar a candidatos y partidos sólo por el beneficio obtenido, sin necesidad de evidencia alguna de que dieron algo a cambio de determinado tipo de cobertura. Y no hay libertad de expresión cuando la autoridad puede reprimir el discurso público de forma impredecible y discrecional, aunque sea a partir de la presentación de una queja. A decir verdad, combatir la compra de entrevistas, reportajes y menciones con propósitos electores constituye un fin legítimo.

Pero el fin no justifica los medios.

La doctrina de adquisición indebida no es una respuesta adecuada y proporcional al problema, sino un ejemplo de lo se ha dado en llamar la sobreinterpretación de la reforma electoral de 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario