octubre 12, 2012
REFORMA LABORAL (PARTE II)
Uno de los recursos que utilizan no pocos de nuestros legisladores y los que buscan que ciertas reformas aprobadas no entren en vigor a pesar de haber satisfecho los requisitos que el procedimiento parlamentario exige, es dejar en el limbo el reglamento de la ley aprobada o bien, no hacer las adecuaciones a las leyes relacionadas sin las cuales, como hemos visto en varias ocasiones, una ley —en los hechos—, no puede entrar en vigor.
¿Qué dice esta práctica de nosotros? ¿Qué nuestros legisladores son tan ignorantes, que no saben que cuando el Congreso reforma una ley, las con ella relacionadas, los códigos de procedimientos y los reglamentos involucrados, también deben adecuarse para que la aprobación sea integral y efectiva?
¿Acaso en los países donde el Legislativo —Congreso o Parlamento—, actualizó sus leyes caducas para adecuarlas a una nueva realidad, sus integrantes dejaron las normas relacionadas o las secundarias para después y así, en los hechos, impedir que lo aprobado entrara en vigor? ¿Esto es lo que hemos visto en España, Irlanda, Polonia, Hungría, Chile, Corea y Taiwán así como en la República Popular China y la India, entre decenas de países que han adecuado su marco jurídico a las nuevas condiciones?
Evidentemente, no; en esos y en cualquier país digno de ser considerado serio, los subterfugios baratos como los descritos al principio, son impensables; en otros, donde el cinismo y la falta de compromiso con el cambio son regla no excepción, y donde se dice sí a una iniciativa de reforma a sabiendas de que se cuenta con el recurso que impediría la aplicación inmediata de la iniciativa aprobada, las cosas no mejoran y el avance es una aspiración permanente.
Si bien no lo fue en aquellos, sí podría estar sucediendo entre nosotros con la iniciativa preferente que en materia laboral envió el presidente Calderón al Congreso de la Unión.
¿Acaso no hay leyes o algún reglamento que deba ser adecuado a lo que será la nueva Ley Federal del Trabajo, una vez que el Senado de la República cumpla con su parte del proceso legislativo? ¿Qué pasa con la “parte procesal”? ¿En verdad, todo lo que debe adecuarse lo toma en cuenta la iniciativa presidencial?
¿Es posible, entonces, que no haya necesidad de reformar algo fuera de nuestra caduca Ley Federal del Trabajo? Pero si lo hubiere, ¿qué pasaría entonces con la reforma laboral que aprobare el Congreso, si no lo hiciéremos? Además, de haberlas, ¿cuándo se harán las adecuaciones a las otras leyes, códigos y reglamentos o lo conducente en la parte procesal?
Ahora bien, aceptemos que la reforma laboral no presenta la necesidad de cambios en normas secundarias, pero ¿por qué no ir más allá de lo planteado por el Ejecutivo? Es más, si hay la consciencia de que ciertos cambios deben pasar por la reforma constitucional como será seguramente el caso con las otras —fiscal, energética, educación y agraria entre otras—, ¿qué harían los legisladores si el Ejecutivo no enviare aquélla?
¿Se limitarían a declarar que el Ejecutivo no envió la iniciativa de reforma constitucional? ¿Dónde queda entonces la capacidad que tienen de iniciativa? Es más, ¿si no estuviere en el ánimo del Ejecutivo entrar a reformar la Constitución, tampoco lo estaría en ellos?
Esto último es lo que mantiene vivo nuestro caduco andamiaje jurídico, el miedo de los legisladores a cambiar y al igual que en estos 12 años, también del Ejecutivo.
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