junio 21, 2009

LAS ONGs Y SU RELACION CON EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL


Alguien me pidió ahondar en el tema, así que aquí está la segundaparte...



¿Qué es una ONG reconocida como entidad consultiva del Consejo Económico y Social?


Muchas ONG activas en el campo del desarrollo económico y social han sido reconocidas como entidades consultivas del Consejo Económico y Social.

El artículo 71 de la Carta estipula que "El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo". Dichos arreglos están regidos por la resolución 1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968 de ECOSOC, la cual toma medidas para que las ONG sean reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC y para que sostengan consultas con su secretaria.

Recientemente, después de tres años de negociaciones, ECOSOC revisó sus medidas de consulta con las ONG en julio de 1996. Un primer resultado fue la resolución 1996/31 de ECOSOC, la cual enmendó las medidas para las consultas de las ONG con ECOSOC. Esta estandarizó las medidas de acreditación de las ONG para las conferencias de la ONU, modernizó el proceso de aplicación para entidades consultivas con ECOSOC y decidió que las ONG nacionales podrían ser elegidas para aplicar. Se le otorga el nombre de "entidades de carácter consultivo general" a las ONG internacionales que trabajan en casi todos los puntos de la agenda de ECOSOC; el de "entidades de carácter consultivo especial" es otorgado a las ONG que tienen competencia en algunas áreas de la agenda de ECOSOC y el de "lista" es otorgado a las ONG que ECOSOC considera pueden hacer contribuciones útiles ocasionales a su trabajo.

Un segundo resultado de la revisión de ECOSOC en julio de 1996 fue la decisión 1996/297, que recomienda que la Asamblea General examine, en su quincuagésima primera sesión, el tema de la participación de las ONG en todas las áreas del trabajo de la ONU, en vista de la experiencia obtenida a través de las medidas consultivas entre las ONG y ECOSOC. Posteriormente en el Grupo de Trabajo de la Asamblea General que evaluaba el fortalecimiento del sistema de la ONU se formó un subgrupo de ONG. Este subgrupo, que trabaja en forma continua, está examinando lo concerniente al acceso de las ONG, en particular lo que se refiere a la Asamblea General.
ECOSOC decide reconocer como entidades consultivas a las ONG basándose en las recomendaciones del Comité Intergubernamental sobre Organizaciones No Gubernamentales. Este Comité se compone de 19 Estados Miembros y se reúne anualmente. Para mayor información, comunicarse a:

Non-Governmental Organizations Unit

Division for Policy Coordination and ECOSOC Affairs,

DPCSDRoom DCI-1070

United Nations New York, NY 10017


La Conferencia sobre Organizaciones No Gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (CONGO, por sus siglas en inglés), sirve como una voz representativa de las ONG reconocidas como entidades consultivas por ECOSOC. Sus objetivos son asegurar que las ONG disfruten de todas las oportunidades y de los medios apropiados para realizar sus funciones consultivas, proporcionar un foro para el proceso consultivo y convocar a reuniones de las organizaciones miembros para intercambiar puntos de vista sobre temas de interés común.

Las ONG reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC, que cuenten con programas importantes de información pública pueden asociarse al DIP a través de una solicitud escrita a la Sección del DIP/ONG.


Como conseguir estatus consultivo con ECOSOC


1.Primero una carta de intención:
Para iniciar el proceso de aplicación para estatus consultivo, la organización debe enviar una carta de intención a la sección de ONG's del Department of Economic and Social Affairs, tambien llamado el Secratariado. La carta debe estar a la cabeza del comunicado y debe ser firmada por su secretario-general o presidente.

La carta es muy importante! Por favor enviar a:
DESA NGO Section

One UN Plaza. Room DC1-1480

New York, NY 10017

tel: (1-212) 963-8652

fax: (1-212) 963-9248



2. Aplicación: Cuestionario + Resumen + Documentos de apoyo:
Una vez que la Sección ONG reciba la carta de intencion, enviara a la organización el paquete de aplicación, este contiene el cuestionario y todos los materiales necesarios. La aplicación y el cuestionario son llenados por la ONG que esta aplicando para estatus consultivo. Las preguntas que respectan al correcto llenado de la aplicación y el cuestionario deberan estar dirigidas a la Sección ONG. Las formas de aplicación tambien se encuentran listas para ser bajadas de internet en la seccion de documentos de la pagina de ECOSOC.

Las aplicaciones solo seran aceptadas en uno de los dos idiomas oficiales del Secretariado de NU: Inglés o Francés.

Las aplicaciones completadas deberan ser recibidas antes del primer dia de Junio de cada año antes de que la ONG quiera ser considerada para recomendacion por el Comité. Por ejemplo, aplicaciones completadas ( que incluyen un cuestionario completado y toda la documentación) recibidas por la Sección ONG antes del primero de junio de 2008, seran llevadas ante el Comité de ONG's en el año 2009. Las aplicaciones recibidas entre el primero de junio 2008 y primero de junio 2009 seran llevadas ante el comité en el año 2010.

3. Análisis de aplicaciones por parte de la Sección ONG.
El período entre el primero de junio y la fecha en la que el Comité se reune, es dedicada por la Sección ONG para revisar las aplicaciones. Durante este tiempo la ONG puede ser contactada para pedirle mas información o clarificación sobre algún tema. Solo después de ser analizada por un oficial y considerada completa, la aplicación es llevada ante el Comité de ONG's.

Cuando una aplicación se convierte en parte de la agenda del Comité de ONG's una carta es enviada a la ONG informándoles de la sesión próxima e invitándoles a enviar no mas de dos representantes para que estén presentes durante la sesión. La presencia de un representante(s) de la ONG no es obligatoria y no implica ninguna ventaja. Las ONG's simplemente tienen el derecho a estar presentes cuando sus aplicaciones están siendo consideradas. Tomando en cuenta el costo de viajar a Nueva York, muchas de las ONG's no se presentan en esta primera sesión, pero si salen preguntas de los países miembro y la aplicación es llevada a otra sesión las ONG's deben consideran presentarse a esta segunda sesión para responder en persona y evitar ser llevados a una tercera sesión.

Entre otros requerimientos para obtener estatus consultivo están los siguientes:

Las actividades de la organización que está aplicando deben ser relevantes con el trabajo de ECOSOC.

La ONG debe estar oficialmente registrada como tal por un plazo mínimo de dos años para poder aplicar.
la ONG debe tener un mecanísmo democrático para tomar decisiones.

La mayor parte de los fondos de la organización deben ser derivados de contribuciones por parte de afiliados nacionales, miembros individuales, y otros componentes no gubernamentales.

4. El Comité de Organizaciones No-Gubernamentales.
El Comité se reune dos veces al año para decidir que ONG's de las aplicantes para estatus consultivo recomendarán al Consejo de ECOSOC. En cualquier momento, el comité puede hacer preguntas a la ONG. Estas preguntas son enviadas por fax inmediatamente y deben ser contestadas por la ONG lo antes posible, ayudando así al Comité a tomar una decisión y evitar ser enviada a sesiones futuras.

Los principales objetivos del Comité son:

La consideración de aplicaciones para estatus consultivo y solicitudes para reclasificación enviadas por las ONG's.

La consideración de los reportes enviados por las ONG's cada cuatro años en las categorias de General y Especial.

La implementación de las provisiones de la resolución 1996/31 del Consejo así como el monitoreo de relaciones consultivas.
Cualquier otra situacion que ECOSOC pida que el Comité considere.

5. El Comité unicamente recomienda:
Las recomendaciones del Comité son publicadas en un reporte y llevadas ante la siguiente junta de ECOSOC para aprobación final. La notificacion oficial es enviada a todas las ONG's que fueron revisadas, informandoles asi de la recomendación del Comité.

El Comité puede recomendar una categoria diferente a la solicitada por la ONG. Tambien, el Comité puede decidir llevar la aplicación a la próxima reunión para su discusión, esperando la clarificación y respuesta a las preguntas hechas a la ONG.

6. Decision final de ECOSOC:
Cuando el Concejo finalmente apruebe la recomendación del Comité para dar estatus consultivo a una ONG, la notificación oficial es enviada por el Secretariado. Las ONG's a quienes se da estatus consultivo General o Especial, deberán, cada cuatro años, entregar un breve reporte de sus actividades, en particular de aquellas actividades que representen una contribución al trabajo de las Naciones Unidas.


Si alguien tiene interés en obtener recursos o financiamineto para una ONG de manera local o con fondos internacionales, contáctenme... En algo les podré ayudar...

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